¿Mi certificación de tripulación de cabina está reconocida en la UE en todos los Estados miembros?
Referencias: Reglamento (UE) 2018/1139 Nuevo Reglamento de base. Reglamento (UE) no 1178/2011 Tornillo de aire. Reglamento (UE) no 290/2012 modificado por el Reglamento (UE) no 2015/445 y el Reglamento (UE) no 245/2014. Todas las regulaciones a las que se hace referencia están disponibles en el sitio web de la EASA.
El miembro de la tripulación de cabina de la UE debe poseer una certificación de tripulación de cabina conforme a las normas establecidas por el Reglamento (UE) no 1178/2011, modificado por el Reglamento (UE) no 290/2012, el Reglamento (UE) no 2015/445 y el Reglamento (UE) no 245/2014: https://www.easa.europa.eu/document-library/regulations/commission-regulation-eu-no-11782011
La certificación de tripulación de cabina expedida en un Estado miembro de la UE, o en un Estado miembro de la EASA, es válida y está reconocida en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de más requisitos ni evaluaciones. Cada miembro de la tripulación de cabina puede beneficiarse de una libre circulación entre los operadores/Estados miembros de la UE. El reconocimiento mutuo se establece mediante el Reglamento (UE) 2018/1139 Nuevo Reglamento de base, en el artículo 67 y en el artículo 3, apartados 12 y 9.